Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, consistentes en la revisión de pedimentos de importación, se realiza el procedimiento de verificación previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a fin de constatar la validez de diversos certificados de origen, previo a levantar el acta de hechos u omisiones a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2009, al igual que en el caso de la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, la autoridad no puede iniciar el procedimiento aduanero previsto en este último numeral, sino hasta que tenga el resultado de la verificación que solicitó; de ahí que al no establecer este precepto plazo para levantar y notificar la indicada acta en la hipótesis inicialmente señalada, viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dadas las razones que informan las jurisprudencias 1a./J. 40/2009 y P./J. 4/2010, emitidas por la Primera Sala y por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX, abril de 2009 y XXXI, febrero de 2010, páginas 290 y 5, de rubros: "FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." y "ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", respectivamente; criterios que no son aplicables sólo en aquellos casos en los que el acta de omisiones o irregularidades deba realizarse inmediatamente al reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002682
Clave: III.1o.A.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2287
Amparo directo 232/2012. Rosa Elena Flores Martínez. 11 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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