Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Una escuela cuyos cursos de capacitación profesional se han reconocidos por la Secretaría de Educación Pública como válidos, está facultada para expedir los títulos que otorgue a sus capacitados que se encuentren comprendidos en el artículo 11, inciso b), de la Ley de Profesiones, deben ser expedidos, libres de distingos, en forma lisa y llana. Por lo que los alumnos que han sido capacitados para el ejercicio profesional en una escuela autorizada para tal capacitación, como lo es el Colegio de Enseñanza Superior, sí tienen derecho a que se les expida el título respectivo.
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Registro digital (IUS): 801988
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 3293/56. José J. Martínez Lara. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXII, página 72. Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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