FISCALES

Artículo IUS 801998. AGRARIO. DEPURACION CENSAL. LA ORDEN PARA REALIZARLA NO AFECTA A LA COMUNIDAD AGRARIA, PORQUE SOLO CONSTITUYE EL MOMENTO INICIAL DE UN EXPEDIENTE Y NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DEFINITIVIDAD DE LA DEPURACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. DEPURACION CENSAL. LA ORDEN PARA REALIZARLA NO AFECTA A LA COMUNIDAD AGRARIA, PORQUE SOLO CONSTITUYE EL MOMENTO INICIAL DE UN EXPEDIENTE Y NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DEFINITIVIDAD DE LA DEPURACION.

La depuración censal es sólo una etapa en el proceso relativo a la aprobación definitiva censal de quienes tengan derecho al otorgamiento de certificados agrarios, que culmina con la expedición de los mismos, como lo corrobora la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 36, fracción I, 42, 153, 154 y 155 del Código Agrario, así como de los artículos 4o., 6o., fracción XIII, 73, 74, fracción II, 80, 81, 82, fracción I, 89 y 91 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Lo antes considerando conduce a declarar que se configura la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, y asimismo la establecida en la fracción XVIII, del propio artículo, en relación con la fracción II del 114, cuando el presidente de la República no ha dictado la resolución definitiva que pone término al proceso de depuración, para excluir a quienes no tengan derecho a certificados y para otorgar éstos a quienes si lo tengan.

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Registro digital (IUS): 801998

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 3931/64. Comisariado Ejidal de "Salto de la Reforma", Municipio de Tuxpan, Veracruz. 9 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXI, página 11. Amparo en revisión 8843/65. Comisariado Ejidal de "El Valeroso", Municipio de Coacolmán, Michoacán. 2 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CXX, página 12. Amparo en revisión 5180/63. Comisariado Ejidal de "El Tren", Municipio de Hidalgo, Michoacán. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801998 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801998 de la J. Fiscales SCJN?

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