FISCALES

Artículo IUS 802001. GARANTIA DE AUDIENCIA. REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GARANTIA DE AUDIENCIA. REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Es absurda la tesis consistente en que la garantía de audiencia debe concederse tratándose de la revocación de actos administrativos, siempre y cuando los actos que se revoquen sean perfectos, porque si son imperfectos, no procede oír en defensa previamente, al interesado. La garantía de referencia la establece el artículo 14 constitucional para cualquier procedimiento en que las autoridades pretendan, con razón o equivocadamente, privar de algún derecho a las personas. Además, es inadmisible que la autoridad administrativa, anticipadamente y sin haber tenido en cuenta la defensa de los interesados, establezca que se trate de determinado caso de actos administrativos perfectos o imperfectos.

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Registro digital (IUS): 802001

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 2988/59. "Mead Johnson de México", S. A. (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802001 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802001 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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