Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es absurda la tesis consistente en que la garantía de audiencia debe concederse tratándose de la revocación de actos administrativos, siempre y cuando los actos que se revoquen sean perfectos, porque si son imperfectos, no procede oír en defensa previamente, al interesado. La garantía de referencia la establece el artículo 14 constitucional para cualquier procedimiento en que las autoridades pretendan, con razón o equivocadamente, privar de algún derecho a las personas. Además, es inadmisible que la autoridad administrativa, anticipadamente y sin haber tenido en cuenta la defensa de los interesados, establezca que se trate de determinado caso de actos administrativos perfectos o imperfectos.
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Registro digital (IUS): 802001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 2988/59. "Mead Johnson de México", S. A. (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.1 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO EN FAVOR DE UN INCAPAZ. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DE AQUÉL ESTÁ OBLIGADO A NOMBRARLE UN REPRESENTANTE ESPECIAL PARA QUE INTERVENGA EN EL JUICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE LA MATERIA.
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