Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 16 de la Carta Magna es terminante al exigir, para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo esté fundado y motivado, debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto que le sirva de apoyo, y por motivación la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto de que se trate, encuadra en la hipótesis prevista en dicho precepto. No basta, por consiguiente, con que exista en el derecho positivo un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que el acto reclamado satisfaga las garantías del mandamiento escrito y de autoridad competente, no le libera del vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada falta de fundamentación, pues todas estas garantías son concurrentes y deben, por lo mismo, ser respetadas por la autoridad en el mismo acto que de ella emane.
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Registro digital (IUS): 802004
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 36
Amparo en revisión 887/61. José Horacio Septién. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P. 2 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADOS, EL JUEZ QUE LA ADMITA DEBE EMPLAZAR A LAS PARTES CON EL ESCRITO RELATIVO, PUES DE NO SER ASÍ SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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