FISCALES

Artículo IUS 802025. TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESTADO, JUBILACION DE LOS. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO BASE PARA LA FIJACION DE LA JUBILACION PENSIONARIA LA COMPENSACION, AUNQUE NO CORRESPONDA A LA PARTIDA 1244.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESTADO, JUBILACION DE LOS. DEBE TOMARSE EN CUENTA COMO BASE PARA LA FIJACION DE LA JUBILACION PENSIONARIA LA COMPENSACION, AUNQUE NO CORRESPONDA A LA PARTIDA 1244.

Para la pensión jubilatoria debe computarse la compensación, que debe entenderse como la cantidad adicional al sueldo presupuestal y el sobresueldo, que la Federación otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador, en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo, por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales", y no es verdad que sólo puede pagarse la compensación cuando corresponda a la partida 1224, pues lo único que debe probarse es la existencia del empleo y sueldo asignado.

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Registro digital (IUS): 802025

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 82

Precedentes

Revisión fiscal 89/66. Luis G. Alcérreca. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXI, página 45, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A REINSTALARLOS A CUBRIRLES LOS SUELDOS.".Volumen CXXIX, página 56, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. SU PLENA EJECUCION CUANDO OBLIGA A CUBRIRLES LOS SUELDOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802025 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802025 de la J. Fiscales SCJN?

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