FISCALES

Artículo 2a. I/2013 (10a.). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, SIEMPRE QUE LA NORMA O EL ACTO AL QUE SE DIRIGE LA AMPLIACIÓN ESTÉ ÍNTIMAMENTE VINCULADO CON EL IMPUGNADO EN EL ESCRITO INICIAL, AUN CUANDO NO SE TRATE DE UN HECHO NUEVO O UNO SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, SIEMPRE QUE LA NORMA O EL ACTO AL QUE SE DIRIGE LA AMPLIACIÓN ESTÉ ÍNTIMAMENTE VINCULADO CON EL IMPUGNADO EN EL ESCRITO INICIAL, AUN CUANDO NO SE TRATE DE UN HECHO NUEVO O UNO SUPERVENIENTE.

Conforme al artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen dos supuestos para ampliar la demanda de controversia constitucional: dentro de los 15 días siguientes al de la contestación, si en ésta apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción, si apareciere uno superveniente. Ahora bien, aun cuando no se trate de esos supuestos, si la ampliación de demanda se promueve dentro de los plazos que establece el artículo 21 del citado ordenamiento, no se hubiera cerrado la instrucción y se vincula con la norma o acto impugnado inicialmente, procede admitirla, toda vez que la finalidad de esta institución es que, por economía procesal, se tramite como ampliación lo que está íntimamente vinculado con el primer acto impugnado y en un solo juicio se resuelva el conflicto planteado, siempre y cuando no se hubiera cerrado la instrucción, a fin de evitar que se presenten nuevas demandas cuando se trata de actos estrechamente vinculados, con el consiguiente riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias.

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Registro digital (IUS): 2002730

Clave: 2a. I/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1173

Precedentes

Recurso de reclamación 30/2012-CA, derivado de la controversia constitucional 120/2011. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. I/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. I/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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