Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen dos supuestos para ampliar la demanda de controversia constitucional: dentro de los 15 días siguientes al de la contestación, si en ésta apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción, si apareciere uno superveniente. Ahora bien, aun cuando no se trate de esos supuestos, si la ampliación de demanda se promueve dentro de los plazos que establece el artículo 21 del citado ordenamiento, no se hubiera cerrado la instrucción y se vincula con la norma o acto impugnado inicialmente, procede admitirla, toda vez que la finalidad de esta institución es que, por economía procesal, se tramite como ampliación lo que está íntimamente vinculado con el primer acto impugnado y en un solo juicio se resuelva el conflicto planteado, siempre y cuando no se hubiera cerrado la instrucción, a fin de evitar que se presenten nuevas demandas cuando se trata de actos estrechamente vinculados, con el consiguiente riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias.
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Registro digital (IUS): 2002730
Clave: 2a. I/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1173
Recurso de reclamación 30/2012-CA, derivado de la controversia constitucional 120/2011. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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