Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal no está capacitado para examinar la validez de las actuaciones penales, ni para pronunciar decisión alguna acerca de la legalidad de tales actuaciones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el requerimiento administrativo, según cumpla o no los requisitos de legalidad que le son propios, por lo cual la demanda ante el mismo Tribunal Fiscal debe impugnar en sí mismo el requerimiento, y no pretender concluir su nulidad de las violaciones que se supongan cometidas en el proceso del orden criminal.
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Registro digital (IUS): 802033
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 59
Amparo en revisión 4858/59. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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