FISCALES

Artículo IUS 802032. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

Al prevenir el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que le corresponde a la Segunda Sala conocer de los recursos que la ley conceda ante la Suprema Corte, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo administrativos, siempre que la autoridad responsable sea federal, y tomando en consideración que, en términos generales, únicamente son de carácter administrativo aquellos actos que proceden de autoridad federal y tienen por objeto proveer, en la esfera de la administración pública, a la observancia de las leyes que expide el Congreso de la Unión, y de manera especial, en cuanto a los actos del jefe del Departamento del Distrito Federal, los que reglamentan los artículos 73, fracción VI, base 1a., 89, fracciones I y II, y 92, segundo párrafo, de la Constitución de la República, y 19 y 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, es indudable que no tienen tal carácter de actos administrativos los provenientes del propio jefe del departamento aludido, que emita en cumplimiento de lo que señalan los artículos 670 y 671 de la ley del trabajo; de donde se deduce la incompetencia en la materia de la Segunda Sala de la Suprema Corte.

---

Registro digital (IUS): 802032

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 5726/64. Ricardo González Ruiz. 31 de marzo 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 88/62. Concepción Galicia Ibarra. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 8245/61. José Vallejo Farfán. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 132, tesis de rubro "DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802032 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802032 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802032 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802032 FISCALES desde tu celular