Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Al prevenir el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que le corresponde a la Segunda Sala conocer de los recursos que la ley conceda ante la Suprema Corte, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo administrativos, siempre que la autoridad responsable sea federal, y tomando en consideración que, en términos generales, únicamente son de carácter administrativo aquellos actos que proceden de autoridad federal y tienen por objeto proveer, en la esfera de la administración pública, a la observancia de las leyes que expide el Congreso de la Unión, y de manera especial, en cuanto a los actos del jefe del Departamento del Distrito Federal, los que reglamentan los artículos 73, fracción VI, base 1a., 89, fracciones I y II, y 92, segundo párrafo, de la Constitución de la República, y 19 y 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, es indudable que no tienen tal carácter de actos administrativos los provenientes del propio jefe del departamento aludido, que emita en cumplimiento de lo que señalan los artículos 670 y 671 de la ley del trabajo; de donde se deduce la incompetencia en la materia de la Segunda Sala de la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 802032
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 27
Amparo en revisión 5726/64. Ricardo González Ruiz. 31 de marzo 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 88/62. Concepción Galicia Ibarra. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 8245/61. José Vallejo Farfán. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 132, tesis de rubro "DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS SANCIONES QUE EN MATERIA DE TRABAJO IMPONE EL JEFE DEL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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