Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto a tales cuestiones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo del requerimiento de pago, según que cumpla o no las formalidades legales que le son propias, por lo que, independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el Tribunal Fiscal de la Federación sólo está en aptitud de examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumple o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, entre los que está el punto de si el acto administrativo se acompañó de los documentos relativos.
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Registro digital (IUS): 802055
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 30
Amparo en revisión 6114/59. Fianzas Modelo, S. A. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.80 A (10a.). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS. PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN RELATIVA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ESTÁ OBLIGADO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO SECUENCIAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA SU LIQUIDACIÓN.
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Art. IUS 802063. FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
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