Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 270 y 271 de la Ley del Seguro Social disponen que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, en el ámbito de su competencia, ejercerá las atribuciones que ese ordenamiento le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, entre ellas, la potestad de determinar y liquidar las contribuciones en materia de aportaciones de seguridad social, particularmente las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en la propia ley. En estas condiciones, si el citado instituto, en ejercicio de su facultad de comprobación prevista en el artículo 39 C de la mencionada ley, a través de la información que aparece en sus registros, advierte el incumplimiento en el pago de cuotas obrero patronales, puede determinar presuntivamente dichas aportaciones adeudadas, por lo que para emitir su resolución no está obligado a iniciar el procedimiento secuencial previsto en los numerales 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en relación con el diverso 52-A, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, esto es, requerir previamente al contador público autorizado la información o documentación del dictamen emitido y sólo en caso de que ésta se presentara incompleta o insuficiente, requerirá directamente al patrón contribuyente, ya que el referido organismo ejerce discrecionalmente su facultad revisora y, además, porque en el juicio contencioso administrativo no se impugna la validez del dictamen emitido por el contador público autorizado, sino la cédula de liquidación por las cuotas omitidas.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002754
Clave: I.7o.A.80 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1354
Amparo directo 757/2012. Kidzania de México, S.A. de C.V., antes Servi Diversiones, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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