Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto a tales cuestiones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo del requerimiento de pago, según que cumpla o no las formalidades legales que le son propias, por lo que, independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el Tribunal Fiscal de la Federación sólo está en aptitud de examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumple o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro.
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Registro digital (IUS): 802059
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 30
Amparo en revisión 2766/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.27 A (10a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LICENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE CONSUMAN O EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS TOTAL O PARCIALMENTE AL PÚBLICO EN GENERAL. EL ARTÍCULO 58 BIS, APARTADO A), NUMERAL 2, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PREVÉ LA TARIFA CORRESPONDIENTE SIN ESTABLECER LOS COSTOS DIVERSOS O ADICIONALES QUE JUSTIFICAN UN TRATO DISTINTO EN CUANTO A SU MONTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
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