Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Corresponde a la empresa afianzadora demostrar que el objeto importado temporalmente, volvió dentro del plazo concedido a su país de origen.
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Registro digital (IUS): 802064
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 41
Amparo en revisión 6462/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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