Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No exacto que se haya creado una presunción en el sentido de que un vehículo retornó al extranjero dentro del plazo que para ello se concedió. La carga de la prueba, en este caso, recae sobre la parte que afirma ese retorno oportuno, de conformidad con los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en congruencia con el Código Fiscal que establece, en sus artículo 201, fracción IV, que los actos administrativos gozan de una presunción de validez, de tal suerte que la necesidad de probar, grava a quien pretenda la declaración de nulidad de esos actos.
---
Registro digital (IUS): 802073
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 2873/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo