FISCALES

Artículo IUS 802073. VEHICULOS, RETORNO AL EXTRANJERO DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VEHICULOS, RETORNO AL EXTRANJERO DE LOS.

No exacto que se haya creado una presunción en el sentido de que un vehículo retornó al extranjero dentro del plazo que para ello se concedió. La carga de la prueba, en este caso, recae sobre la parte que afirma ese retorno oportuno, de conformidad con los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en congruencia con el Código Fiscal que establece, en sus artículo 201, fracción IV, que los actos administrativos gozan de una presunción de validez, de tal suerte que la necesidad de probar, grava a quien pretenda la declaración de nulidad de esos actos.

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Registro digital (IUS): 802073

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 2873/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802073 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802073 de la J. Fiscales SCJN?

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