Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
las copias certificadas deben sellarse y firmarse por el secretario que las expide, pero no es aplicable a dichos documentos lo que establecen los artículos 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del Distrito y Territorios Federales, ya que no se trata de actuaciones dentro del expediente mismo.
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Registro digital (IUS): 802082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 44
Amparo en revisión 527/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 5861/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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