Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Sea que procediera recurso contra el auto que mandó hacer efectiva la fianza, o bien sea que, por no caber ningún recurso contra tal auto, debiera haberse intentado el juicio de garantías, en ambas hipótesis eran otras autoridades y de ningún modo el Tribunal Fiscal, quienes, en todo caso, habrían de examinar y decidir la cuestión relativa a la ilegalidad del repetido auto.
---
Registro digital (IUS): 802090
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 50
Amparo en revisión 2477/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802082. COPIAS CERTIFICADAS.
Siguiente
Art. IUS 802097. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. NO ES LA VIA PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA PROTECTORA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo