Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Una ley que, en la mayoría de sus normas, es de naturaleza fiscal, como el Código Aduanero, puede contener y con frecuencia contiene diversos preceptos que no son de índole tributaria. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. Si el acto reclamado no se emitió en el campo de lo fiscal, sino que sólo está indirectamente relacionado con la materia tributaria, el quejoso no tenía necesidad de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el medio de defensa que establece el artículo 160 del Código Fiscal.
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Registro digital (IUS): 802087
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 68
Amparo en revisión 152/61. Anastasio Miguel Cerda Muñoz. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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