FISCALES

Artículo IUS 802087. MATERIA FISCAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR. CODIGO ADUANERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MATERIA FISCAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR. CODIGO ADUANERO.

Una ley que, en la mayoría de sus normas, es de naturaleza fiscal, como el Código Aduanero, puede contener y con frecuencia contiene diversos preceptos que no son de índole tributaria. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. Si el acto reclamado no se emitió en el campo de lo fiscal, sino que sólo está indirectamente relacionado con la materia tributaria, el quejoso no tenía necesidad de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el medio de defensa que establece el artículo 160 del Código Fiscal.

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Registro digital (IUS): 802087

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 152/61. Anastasio Miguel Cerda Muñoz. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802087 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802087 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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