Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es verdad que la Ley del Seguro Social y la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, emanan de la misma fuente legislativa, sin embargo, nuestra organización constitucional señala al Congreso de la Unión una doble competencia legislativa, que comprende, por una parte, la normación general para todo el país y que es la propiamente federal, y, por la otra, la relativa al Distrito y Territorios Federales, que es de índole local y que se asemeja a la que corresponde a la Legislatura de los Estados. Cumple al Congreso de la Unión respetar los límites de sus dos ámbitos, de manera que no podrá ejercitar sus facultades de legislador local invadiendo su propia esfera federal, ni viceversa, todo ello de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, que delimita la zona reservada a cada jurisdicción. Por esa misma razón, no cabe entender que una ley local, como es la de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sea susceptible de modificar una ley federal, según es la del seguro social.
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Registro digital (IUS): 802081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 34
Revisión fiscal 35/66. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXIV, página 21, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".Volumen LXXX, página 42, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL Y LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, JERARQUIA ENTRE LA LEY DEL.".Volumen LXXXIV, página 67, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL Y LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, JERARQUIA ENTRE LA LEY DEL.".Volumen CXX, página 27, tesis de rubro "ENERGIA ELECTRICA, LEY SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 78, página 55, bajo el rubro "HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE. NO TIENE CARACTER FEDERAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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