FISCALES

Artículo IUS 802079. EXPLOTACIONES FORESTALES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPLOTACIONES FORESTALES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LAS.

Es inexacto que "el corte de árboles es el hecho generador del crédito fiscal que determina la Ley del Impuesto Forestal y su Reglamento", porque en los términos del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 1935, el gravamen es único y recae "sobre la explotación de vegetación forestal"; y a su vez, por "explotación de la vegetación forestal" se entiende, de acuerdo con el artículo 1o. del reglamento de dicha ley, publicado en el Diario Oficial del 14 de marzo de 1936, "la que tiene por objeto comerciar con los productos que se obtengan de los aprovechamientos respectivos o utilizarlos en fines industriales". De la simple lectura de este último precepto debe estimarse que si en un caso es verdad que el aprovechamiento forestal que obtiene una empresa es típicamente una explotación de productos forestales destinados a la industrialización, ello no implica que esa "transformación industrial" de origen al gravamen que prevé el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, toda vez que no todo ingreso por enajenación de bienes es objeto de dicho gravamen, como el que se obtenga por la venta de primera mano de maderas industrializadas, que está exento del referido gravamen, por que esta mercancía está gravada por el impuesto especial que se contiene en la Ley del Impuesto Sobre Explotación Forestal.

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Registro digital (IUS): 802079

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 29

Precedentes

Revisión fiscal 163/67. Maderas Industrializadas de Quintana Roo, S. A. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LVIII, página 34, Revisión fiscal 482/61. Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R. L. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIX, Tercera Parte, página 19, tesis de rubro "EXPLOTACIONES FORESTALES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES A LAS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802079 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802079 de la J. Fiscales SCJN?

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