FISCALES

Artículo IUS 802102. RECURSO DE QUEJA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA.

Si el recurso de queja interpuesto ante el Juez a quo lo fundó el quejoso en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, y dicho recurso sólo es procedente por exceso o defecto en la ejecución de la ejecutoria respectiva, pero no por desobedecimiento o repetición del acto reclamado, para lo cual existe el incidente de inejecución previsto por el artículo 105 de la mencionada ley, resulta que dicho recurso debió haber sido declarado improcedente por dicho Juez, como en realidad lo es; y siendo ello así, consecuentemente, el recurso de queja interpuesto ante la Suprema Corte debe declararse sin materia.

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Registro digital (IUS): 802102

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 85

Precedentes

Queja 238/59. Efrén Silverio Gómez Pérez. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802102 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802102 de la J. Fiscales SCJN?

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