Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna de tal legalidad, sino que tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna, según cumpla o no las formalidades legales que son propias de ese acto; por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo no está facultado para estudiar directamente si el Juez Penal notificó el auto en que ordenó la presentación de los fiados, sino que su competencia se reduce a decidir si la respectiva notificación obra entre las constancias anexadas al requerimiento de pago por la autoridad administrativa.
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Registro digital (IUS): 802104
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 378/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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