Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La falta de acuerdo de una solicitud de acumulación no priva de defensa a ninguna de las partes, ya que dicha acumulación sólo tiene como fin el resolver en una sentencia varios juicios iguales cumpliendo con un principio de economía procesal, resoluciones que no causan perjuicios a las partes, ya que el artículo 59 de la Ley de Amparo establece que las resoluciones que se dicten en dichas acumulaciones, sean en el sentido que sean, no son recurribles; lo que quiere decir que a las partes legalmente les es igual que se acumulen o no sus negocios.
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Registro digital (IUS): 802106
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 6367/60. Jesús Zamudio y Coagraviados (acumulados). 23 de marzo de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: José Rivera Pérez Campo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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