FISCALES

Artículo IUS 802106. ACUMULACION. NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACUMULACION. NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.

La falta de acuerdo de una solicitud de acumulación no priva de defensa a ninguna de las partes, ya que dicha acumulación sólo tiene como fin el resolver en una sentencia varios juicios iguales cumpliendo con un principio de economía procesal, resoluciones que no causan perjuicios a las partes, ya que el artículo 59 de la Ley de Amparo establece que las resoluciones que se dicten en dichas acumulaciones, sean en el sentido que sean, no son recurribles; lo que quiere decir que a las partes legalmente les es igual que se acumulen o no sus negocios.

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Registro digital (IUS): 802106

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 6367/60. Jesús Zamudio y Coagraviados (acumulados). 23 de marzo de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: José Rivera Pérez Campo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802106 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802106 de la J. Fiscales SCJN?

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