FISCALES

Artículo IUS 802107. AGRARIO, COMITE EJECUTIVO. LA PERSONALIDAD PARA PROMOVER RECAE SOBRE LOS TRES MIEMBROS QUE LO INTEGRAN, Y NO SOLO EN SU PRESIDENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO, COMITE EJECUTIVO. LA PERSONALIDAD PARA PROMOVER RECAE SOBRE LOS TRES MIEMBROS QUE LO INTEGRAN, Y NO SOLO EN SU PRESIDENTE.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 41 del Código Agrario, en su fracción I, son atribuciones de los comités ejecutivos agrarios representar legalmente a los núcleos de población durante el trámite de un expediente agrario, hasta que se ejecute el mandamiento del Ejecutivo Local o la resolución definitiva en su caso, y conforme a la primera parte del artículo 12 del propio código, los comités ejecutivos agrarios estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, miembros del núcleo de población solicitante, lo que significa que el presidente por sí solo carece de personalidad para promover el juicio en representación del núcleo de población, en tanto que la representación del susodicho comité recae, según el artículo 12, no en su presidente, sino en los tres miembros que lo integran.

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Registro digital (IUS): 802107

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo en revisión 4462/67. Comité Particular Ejecutivo del Núcleo de Población Ejidal General Hermenegildo Galeana, Municipio Playa Vicente, Veracruz. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802107 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802107 de la J. Fiscales SCJN?

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