Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo establecido por el artículo 41 del Código Agrario, en su fracción I, son atribuciones de los comités ejecutivos agrarios representar legalmente a los núcleos de población durante el trámite de un expediente agrario, hasta que se ejecute el mandamiento del Ejecutivo Local o la resolución definitiva en su caso, y conforme a la primera parte del artículo 12 del propio código, los comités ejecutivos agrarios estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, miembros del núcleo de población solicitante, lo que significa que el presidente por sí solo carece de personalidad para promover el juicio en representación del núcleo de población, en tanto que la representación del susodicho comité recae, según el artículo 12, no en su presidente, sino en los tres miembros que lo integran.
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Registro digital (IUS): 802107
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 12
Amparo en revisión 4462/67. Comité Particular Ejecutivo del Núcleo de Población Ejidal General Hermenegildo Galeana, Municipio Playa Vicente, Veracruz. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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