Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La prueba de testigos no puede tomarse como un simple indicio, ya que esta Suprema Corte ha considerado que la prueba testimonial es la más idónea para comprobar el hecho de la posesión; pero si, además, existen otras, estas pruebas no deben valorarse en forma aislada, sino que su análisis debe hacerse de modo concomitante con las demás ofrecidas para demostrar el citado hecho de la posesión, y si existe, con la testimonial.
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Registro digital (IUS): 802108
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 9326/65. Carolina Rodríguez de Alvídrez y otros. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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