FISCALES

Artículo IUS 802112. FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE PARA EL COBRO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa,-penal

Texto Legal

FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE PARA EL COBRO DE.

Con arreglo a los artículos 95, 117 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, al requerimiento administrativo deben anexarse copias fehacientes de la póliza, de la diligencia en que se haya notificado, a la afianzadora, el auto que concedió término para la presentación del reo, y del proveído que manda hacer efectiva la fianza. Los artículos 95 y 130 que acaban de invocarse previenen que deben acompañarse documento que legalmente justifiquen la exigibilidad del crédito, y que ha de tratarse, de constancias fehacientes.

---

Registro digital (IUS): 802112

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 2685/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802112 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802112 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802112 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802112 FISCALES desde tu celular