Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Con arreglo a los artículos 95, 117 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, al requerimiento administrativo deben anexarse copias fehacientes de la póliza, de la diligencia en que se haya notificado, a la afianzadora, el auto que concedió término para la presentación del reo, y del proveído que manda hacer efectiva la fianza. Los artículos 95 y 130 que acaban de invocarse previenen que deben acompañarse documento que legalmente justifiquen la exigibilidad del crédito, y que ha de tratarse, de constancias fehacientes.
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Registro digital (IUS): 802112
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 2685/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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