FISCALES

Artículo IUS 802115. AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. EFECTOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. EFECTOS.

Desde el momento en que el artículo 25 de la Ley de Amparo configura una norma de excepción para los que residen fuera del lugar del juicio, sus beneficios no pueden extenderse más que al riguroso caso excluido de la regla general. En otras palabras, las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal no tienen prohibición para enviar sus promociones por correo, pero entonces es a su perjuicio, ya que la fecha de depósito en el correo no tiene relevancia jurídica por sólo ser atendible el momento en que la promoción llega al juzgado o al tribunal; en cambio, cuando las partes residen fuera del asiento del órgano jurisdiccional, sus promociones se tendrán por hechas en tiempo si se depositan en la oficina de correos que corresponda dentro del término de dicha promoción debe hacerse conforme a la ley.

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Registro digital (IUS): 802115

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Reclamación en el Toca 2732/60. Héctor Ponce Sánchez. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802115 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802115 de la J. Fiscales SCJN?

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