Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación temporal se convierte en definitiva, cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se le concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas; de suerte que si el requerimiento de la tesorería se funda en el hecho negativo de que la mercancía no retornó oportunamente, la compañía afianzadora tiene la carga de probar el hecho positivo en que apoya su oposición al pago, o sea al retorno de los objetos importados conforme a las reglas de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que a favor de dicho requerimiento corre la presunción de legalidad creada por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, para destruir la cual debe la parte interesada producir prueba plena en su contra.
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Registro digital (IUS): 802127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 151
Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 5206/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 1752/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXV, página 59. Amparo en revisión 7857/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 6988/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXVII, página 84. Amparo en revisión 7242/66. Central de Fianzas, S. A. 27 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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