Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La orden de no dar trámite a la solicitud de licencia de funcionamiento de un giro reglamentado, por no satisfacer el requisito de distancia, equivale a denegar la licencia, máxime si en su demanda de garantías el quejoso manifestó haber llenado todos los demás requisitos establecidos, y si esa aseveración no se encuentra controvertida en el informe con justificación, no es correcto que en segunda instancia se arguya que no se ha estudiado si el negocio del quejoso satisface los demás requisitos.
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Registro digital (IUS): 802121
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 58
Amparo en revisión 6561/66. María Inés Hernández Téllez. 4 de enero de 1967. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 60, de rubro "REQUISITO DE DISTANCIA, EQUIVALE A DENEGAR LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EL ACUERDO DE NO DARLES TRAMITE POR NO SATISFACER EL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LIX/2013 (10a.). IMPUESTO PREDIAL CON BASE EN RENTAS. LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN I, INCISO C) Y 683 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTES EN 2006, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 2398 Y 2412, FRACCIONES I Y III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SON CONTRADICTORIOS Y, POR ENDE, NO GENERAN INSEGURIDAD JURÍDICA.
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