Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 43, fracción I, inciso c), del Código Financiero del Distrito Federal, abrogado, establece que el domicilio fiscal de las personas físicas cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, es el lugar del Distrito Federal en donde se ubiquen; mientras que el numeral 683 del mismo ordenamiento prevé que las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate; además establece distintos lineamientos aplicables en la práctica de notificaciones de carácter fiscal y el tipo de comunicaciones existentes. Por su parte, los artículos 2398 y 2412, fracciones I y III, del Código Civil para el Distrito Federal prevén que a través del contrato de arrendamiento las partes contratantes quedan obligadas recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por éste un precio cierto. De lo anterior no se advierte contradicción entre las citadas normas que pudiese ocasionar inseguridad jurídica a los contribuyentes sujetos al pago del impuesto predial con base en rentas, pues por un lado el referido artículo 43, fracción I, inciso c), señala lo que debe entenderse por domicilio fiscal de las personas físicas para efectos de la notificación de actos de la autoridad tributaria vinculados con contribuciones generadas por bienes inmuebles, y el numeral 683 sólo establece los lineamientos para la práctica de dichas notificaciones; mientras que los indicados artículos 2398 y 2412, fracciones I y III, disponen los derechos y las obligaciones derivados de la celebración del contrato de arrendamiento, sin establecer regla alguna respecto de las notificaciones al arrendador de créditos fiscales.
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Registro digital (IUS): 2002799
Clave: 1a. LIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 820
Amparo directo en revisión 1236/2012. Esther Prieto Sánchez Mejorada y otro. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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