Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Dentro del campo administrativo y para el efecto de que la autoridad fiscal proceda al cobro de la fianza, la prescripción extintiva no puede iniciarse antes de que la propia autoridad esté jurídicamente capacitada para reclamar el pago del crédito. Con arreglo a los artículos 1040 del Código de Comercio, 1159 del Civil y 57, fracción IV, del Código Fiscal, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el día siguiente a aquel en que la autoridad pudo ejercitar la facultad correspondiente, y esto acontece cuando la misma autoridad puede ya formular el requerimiento de pago.
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Registro digital (IUS): 802128
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 52
Amparo en revisión 6894/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXV, página 53. Amparo en revisión 7891/58. Compañía Americana de Fianzas S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXIII, página 22. Amparo en revisión 1424/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXI, página 34. Amparo en revisión 6460/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen XXI, página 34. Amparo en revisión 3077/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Notas: En el Volumen XXV, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES. PRINCIPIO DE LA PRESCRIPCION.".En el Volumen XXIII, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro: "FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION EXTINTIVA.".En el Volumen XXI, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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