Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La Sala del Tribunal Fiscal no tiene la obligación de transcribir en su fallo todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, pero sí, según lo dispuesto por el artículo 203 del Código Fiscal, de estudiar y resolver todos los conceptos de nulidad enderezados por el quejoso en contra de la resolución combatida, por lo que al omitir el estudio de alguno de ellos, procede, en amparo, ordenar a la Sala que dicte nuevo fallo en que lo analice para resolver.
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Registro digital (IUS): 802131
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
Amparo en revisión 9643/64. Diego Alonso Hinojosa. 8 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 75, tesis de rubro "SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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