FISCALES

Artículo IUS 802132. IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN INFORMARLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 66, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN INFORMARLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 66, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen el deber de informar que están impedidos de conocer de los asuntos en que habrían de intervenir, entre otros casos, cuando tengan enemistad manifiesta con algunas de las partes, o con sus abogados o representantes, de conformidad con el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 802132

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 150

Precedentes

Volumen CXIV, página 31. Excusa 26/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXIV, página 31. Excusa 27/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXII, página 64. Impedimento 21/66. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 10 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero MartínezVolumen CXVII, página 84. Impedimento 5/67. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXVII, página 84. Impedimento 7/67. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802132 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802132 de la J. Fiscales SCJN?

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