Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen el deber de informar que están impedidos de conocer de los asuntos en que habrían de intervenir, entre otros casos, cuando tengan enemistad manifiesta con algunas de las partes, o con sus abogados o representantes, de conformidad con el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 802132
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 150
Volumen CXIV, página 31. Excusa 26/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXIV, página 31. Excusa 27/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXII, página 64. Impedimento 21/66. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 10 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero MartínezVolumen CXVII, página 84. Impedimento 5/67. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXVII, página 84. Impedimento 7/67. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802131. SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.
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