Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Los artículos 460, fracción II, y 461 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, hacen responsables a los notarios, el primero, de sanciones directas, y, el segundo, de multas subsidiarias que se le impusieren al causante para el caso de que el impuesto de traslación de dominio dejare de ser correctamente cubierto; de lo cual se sigue que el notario que autorizó la escritura de compraventa respectiva de un bien inmueble, sí tiene interés jurídico en combatir la resolución que señala diferencias de impuestos por pagar, ya que dicha resolución será la base del fincamiento de tales responsabilidades, directa y subsidiaria.
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Registro digital (IUS): 802153
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 50
Volumen C, página 31. Revisión fiscal 13/65. Francisco Lozano Noriega. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen C, página 31. Revisión fiscal 78/65. Francisco Lozano Noriega. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CI, página 31. Revisión fiscal 662/64. Mario Monroy Estrada. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Volumen CI, página 31. Revisión fiscal 52/65. Eugenio Ibarrola Santoyo. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Volumen CI, página 31. Revisión fiscal 307/65. Francisco Lozano Noriega. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, esta tesis aparece bajo el rubro "NOTARIOS, INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE COBRO DE DIFERENCIAS POR IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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