Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la tesorería, con anterioridad al requerimiento impugnado le había hecho otro a la afianzadora, sobre el mismo pago, como de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas las empresas afianzadoras gozan de un término de sesenta días para hacer ese pago, si de cuando venció este lapso a la fecha del oficio en que se hizo el requerimiento combatido en el juicio fiscal, no transcurrió todavía el término prescriptorio de dos años a que se refiere el artículo 120 de aquella ley, debe declararse válido el susodicho requerimiento.
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Registro digital (IUS): 802169
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 141
Revisión fiscal 168/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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