Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El colegio de enseñanza superior es una escuela debidamente autorizada y por otra parte, los estudios tendientes a la capacitación tienen como fin poner dentro de la regla general, a quienes poseen un título que no llena los requisitos requeridos por la ley o a aquéllos que, aun cuando no lo posean, lleven más de diez años de ejercicio profesional, y por lo mismo el colegio indicado sí está facultado para expedir títulos desde el momento que se hacen los estudios necesarios, en los términos aprobados por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones no puede desconocer el valor a dichos títulos.
---
Registro digital (IUS): 802167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 72
Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802164. REVISION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES TAMBIEN TERCERO PERJUDICADO.
Siguiente
Art. IUS 802169. FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo