FISCALES

Artículo IUS 802167. TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

El colegio de enseñanza superior es una escuela debidamente autorizada y por otra parte, los estudios tendientes a la capacitación tienen como fin poner dentro de la regla general, a quienes poseen un título que no llena los requisitos requeridos por la ley o a aquéllos que, aun cuando no lo posean, lleven más de diez años de ejercicio profesional, y por lo mismo el colegio indicado sí está facultado para expedir títulos desde el momento que se hacen los estudios necesarios, en los términos aprobados por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones no puede desconocer el valor a dichos títulos.

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Registro digital (IUS): 802167

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802167 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802167 de la J. Fiscales SCJN?

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