Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Con arreglo a los artículos 33 y 34, fracción I, de la Ley de Amparo, la notificación del fallo en el juicio de garantías surte todos sus efectos legales desde el momento en que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, ya sea al empleado que tiene el encargo en la oficina de la propia responsable, de recibir la correspondencia. En estas circunstancias, la notificación legalmente practicada surte también el efecto de constituir el punto de partida para el cómputo del plazo dentro del cual ha de hacerse valer el recurso de revisión. El hecho de que, además de notificarse personalmente el fallo a la responsable, con posterioridad se haya también practicado, por lista, la notificación de la misma sentencia a las partes, no es apta para privar de su eficacia a la anterior notificación legalmente hecha, aunque se aduzca que la responsable, además de ese carácter, tiene también el de tercero perjudicado, pues no podía ignorar con esta última calidad lo que ya conocía como autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 802164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 35
Reclamación en el amparo en revisión 2722/65. Técnica Instaladora, S. A. 4 de noviembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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