Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que el artículo 61 del Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas establezca, al hacer mención del recurso de inconformidad, que "si lo que motivare la queja fuere la imposición de una pena, deberán presentar aquélla dentro de un plazo de diez días, computados de fecha a fecha, a partir de la en que se hubiere impuesto la pena...", demuestra que los diez días en cuestión son naturales, y que no hay razón para estimar que el legislador quiso referirse a días hábiles exclusivamente. La expresión "de fecha a fecha ", además de que sería innecesaria si se hubiera deseado estatuir un plazo constituido solamente por días hábiles, porque entonces bastaría con que el reglamento no hubiese calificado los días integrantes de dicho plazo, en atención a que el silencio al respecto es jurídicamente entendido como referencia a días hábiles, significa que el plazo de que se viene hablando debe computarse tomando como base dos fechas: la en que se haya impuesto la pena, y la en que se interponga el recurso, precisamente.
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Registro digital (IUS): 802182
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 54
Volumen XLVIII, página 45. Amparo en revisión 7948/60. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 21 de junio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XCIV, página 48. Amparo en revisión 3937/62. Newberry y Compañía, S. A. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CII, página 25. Amparo en revisión 490/64. Unión Nacional de Productores de Azúcar S. A. de C. V. 17 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCIV, página 48. Amparo en revisión 4279/61. Anderson and Clayton, Company S. A. de C. V. 28 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CI, página 33. Amparo en revisión 627/62. Al Puerto de Veracruz, S. A. 11 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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