Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El plazo de prescripción, con arreglo a los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas y 1040 del Código de Comercio, no empieza a correr cuando el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino cuando la autoridad hacendaria, por tener en sus manos los documentos que le envió el Juez de la causa, está legalmente en posibilidad de emitir el requerimiento respectivo.
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Registro digital (IUS): 802191
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 21
Amparo en revisión 400/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 156/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen IV, página 141, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen VIII, página 47, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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