Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Constando en autos el expediente original de un juicio, que la responsable acompañó con su informe justificado y del cual se habían solicitado constancias certificadas se concluye que el a quo tuvo a la vista las mismas constancias en su forma original; no se causó ningún perjuicio al quejoso si no se acordó el diferimiento de la audiencia constitucional a fin de que aquél presentara las referidas copias que, por lo demás, no le podrá expedir la propia Sala responsable por no tener ya a su disposición los autos originales del juicio seguido ante ella.
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Registro digital (IUS): 802194
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 28
Amparo en revisión 1556/62. Leopoldo Cortés y Tapia. 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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