Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. constitucional es terminante en el sentido de que a toda petición que reúna los requisitos que el propio precepto establece, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
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Registro digital (IUS): 802197
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 40
Amparo en revisión 5007/56. Sóstenes Delgado García. 9 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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