FISCALES

Artículo IUS 802198. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.

Los Jueces de Distrito obran legalmente cuando celebran la audiencia de derecho que ha sido aplazada, si no existe nueva petición para otra transferencia, por no haber sido expedidas las copias certificadas solicitadas por la parte quejosa, motivo del aplazamiento, pues un nuevo diferimiento de la audiencia requiere nueva petición de esa parte quejosa, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo así lo requiere.

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Registro digital (IUS): 802198

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 8012/57. Mexicolor, S. A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802198 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802198 de la J. Fiscales SCJN?

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