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Artículo VI.2o.C.7 K (10a.). PÓLIZA DE FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBE CONTENER EL CONCEPTO QUE GARANTIZA EN FORMA PRECISA, PUES DE OTRA FORMA PODRÍA NO SER APTA PARA CUMPLIR SU FINALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PÓLIZA DE FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBE CONTENER EL CONCEPTO QUE GARANTIZA EN FORMA PRECISA, PUES DE OTRA FORMA PODRÍA NO SER APTA PARA CUMPLIR SU FINALIDAD.

Dentro del concepto de "garantía bastante" en la figura jurídica de la suspensión del acto reclamado a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo, no solamente se encuentra inmersa la idea de cantidad o suma suficiente para cubrir los posibles daños y perjuicios, sino también es inherente la noción de aptitud o capacidad del instrumento utilizado para fungir como garantía y asegurar la indemnización correspondiente. Lo que no implica que se prejuzgue sobre el medio de garantía que puede exhibir el quejoso, ya que puede hacerlo de cualquier forma legal, mediante un billete de depósito o hipoteca, fianza, etcétera; sino lo que debe corroborarse es que el medio legal utilizado cumpla con los requisitos previstos para los de su especie y sea apto para garantizar los posibles daños y perjuicios. De otra manera, si el instrumento utilizado no cumple con su finalidad, que es asegurar los posibles daños y perjuicios en caso de que se niegue el amparo, entonces no podría conceptuarse como "garantía bastante". Por tanto, si el quejoso opta por exhibir póliza de fianza en el incidente de suspensión ésta debe contener el concepto que garantiza en forma precisa, porque la imprecisión o falta de mención expresa en el instrumento sobre el que asegura los efectos de la suspensión, puede dar lugar a la ineficacia de la garantía, ante la duda que se puede generar sobre la obligación que garantiza, en la medida de que en las pólizas de fianza inicialmente debe estarse al sentido literal de sus estipulaciones, conforme al artículo 1851 del Código Civil Federal, de modo que si no se menciona que su finalidad es caucionar la suspensión concedida, pues solamente dice que el propósito es garantizar los daños y perjuicios que se pudieran generar con motivo de la medida cautelar dentro del juicio de amparo, sin especificar el tipo de medida cautelar que garantiza, entonces el concepto de fianza es impreciso y por ello tal instrumento de garantía pudiera no ser apto para cumplir su finalidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002855

Clave: VI.2o.C.7 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1420

Precedentes

Queja 83/2012. Adolfo Flores Santillán. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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