Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La Tesorería del Distrito Federal, conforme a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, para emitir un requerimiento, debe anexar copias fehacientes de la notificación hecha a la compañía fiadora para la presentación del reo y del acuerdo que ordena que la póliza se haga efectiva; si no se acompañan esos documentos, es ilegal el requerimiento impugnado. Y si al requerimiento fiscal sólo se anexó una comunicación, dirigida al tesorero del Distrito Federal, para hacer efectiva la fianza, pero no se acompañó constancia del auto en que se haya ordenado la presentación del reo, es patente que el mencionado requerimiento debe estimarse ilegal.
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Registro digital (IUS): 802199
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 16
Revisión fiscal 243/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen IV, página 133.Volumen V, página 135.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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