Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por la naturaleza propia del sobreseimiento, es lógico que, cuando procede decretarlo, no se entre a estudiar los conceptos de violación de la demanda.
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Registro digital (IUS): 802202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 119
Amparo en revisión 588/62. Gregorio Escobar y coagraviados. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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