Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El beneficio de exención del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles no requiere declaratoria alguna, pues opera por ministerio de la ley, y debe respetarse desde la fecha de inicio de las actividades docentes, las cuales, según se ha definido en diversas tesis, por no tener el carácter mercantil, no pueden causar el gravamen de referencia.
---
Registro digital (IUS): 802203
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 70
Revisión fiscal 36/61. David Thurston Roberts. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XIX, página 49. Revisión fiscal 45/58. México City College A. C. 19 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volumen XIX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802202. SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL.
Siguiente
Art. VI.3o.A. J/2 (10a.). PRINCIPIO PRO HOMINE Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. SU APLICACIÓN NO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo