FISCALES

Artículo IUS 802203. INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES.

El beneficio de exención del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles no requiere declaratoria alguna, pues opera por ministerio de la ley, y debe respetarse desde la fecha de inicio de las actividades docentes, las cuales, según se ha definido en diversas tesis, por no tener el carácter mercantil, no pueden causar el gravamen de referencia.

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Registro digital (IUS): 802203

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 70

Precedentes

Revisión fiscal 36/61. David Thurston Roberts. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XIX, página 49. Revisión fiscal 45/58. México City College A. C. 19 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volumen XIX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802203 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802203 de la J. Fiscales SCJN?

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