Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es evidente que el artículo 25 de la Ley de Amparo no prohíbe a las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal a los cuales dirijan sus promociones, utilizar el correo para hacer llegar éstas al órgano jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, como el citado artículo configura una norma de excepción para los que residen fuera del lugar del juicio, sus beneficios no pueden extenderse más que al riguroso caso excluido de la regla general. En otras palabras, las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal no tienen prohibición para enviar sus promociones por correo, pero entonces es a su perjuicio, ya que la fecha de depósito en el correo no tiene relevancia jurídica por sólo ser atendible el momento en que la promoción llega al juzgado o tribunal; en cambio cuando las partes residen fuera del asiento del órgano jurisdiccional, sus promociones se tendrán por hechas en tiempo si se depositan en la oficina de correos que corresponde dentro del término en que dicha promoción deba hacerse conforme a la ley.
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Registro digital (IUS): 802211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 67
Amparo en revisión 3555/61. Maderería Luis M. Silva, S. A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente Octavio Mendoza González.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLV, página 49. Reclamación en el Toca 2732/60. Héctor Ponce Sánchez. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen XLV, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. EFECTOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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