Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los acuerdos de carácter general en que se apoya una resolución cuya nulidad se demandó no pueden ser considerados como interpretativos de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales porque en realidad adicionan dicha ley, "señalando mayores elementos a llenar, por los particulares, al hacer sus solicitudes de exención". Ciertamente, basta leer la ley en cuestión para advertir que no contiene ningún precepto relativo a las dimensiones que deban tener los baños de los apartamentos en relación con los cuales se solicite la consiguiente exención, para que se esté en aptitud de hacerse acreedor a ésta, por lo que, obviamente, la exigencia de tal dimensión, constituye una innovación, un agregado a la ley de que se trata. Interpretar una ley es hacer accesible su entendimiento, contribuir a su mejor inteligencia y, por lo mismo hacer claro lo que puede tener de confusa, pero de ninguna manera transformar sus preceptos y atribuirle disposiciones que el legislador no señaló. Consecuentemente, negar, con base en la adición a la ley contenida en dichos acuerdos, la exención solicitada por el demandante, es incurrir en la causal de nulidad. Si bien es verdad que la ley de que se viene hablando omite precisar qué debe entenderse por "apartamentos" o "viviendas", también lo es que para la explicación o interpretación relativas no hacía falta establecer la superficie que deba tener el baño respectivo, pues no es ésta la que configura el concepto de vivienda o apartamento, ni, por lo mismo el dato que hacía falta para entender la ley.
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Registro digital (IUS): 802265
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 48
Revisión fiscal 332/60. Carlos Díaz Herrera. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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