Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 80 de la Ley de Amparo obliga a nulificar el acto reclamado y todos los subsecuentes que de él se deriven, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y restituyendo al promovente en el goce pleno e íntegro de las garantías individuales violadas. Por tanto, para lograr esos efectos, no basta reponer al agraviado en su empleo, habiéndose nulificado la orden de baja, sino que es indispensable que se le cubran sus haberes desde la fecha de la orden de baja.
---
Registro digital (IUS): 802272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 145
Volumen LXX, página 12. Queja 94/62. Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y coagraviados. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CXXI, página 45. Queja 199/65. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CXXVIII, página 67. Queja 53/67. Procuraduría General de Justicia Militar y otra. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CXXIX, página 56. Queja 301/67. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXX, página 78. Queja 41/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802269. INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS. OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.
Siguiente
Art. XVI.1o.A.T.11 A (10a.). REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE SEIS MESES PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUANDO SE INTERRUMPE POR LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES RELATIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo