Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación no ésta capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión respecto a tales cuestiones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo del requerimiento de pago, según que cumpla o no las formalidades legales que le son propias; por lo que, independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el Tribunal Fiscal de la Federación sólo está en aptitud de examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería, cumple o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro.
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Registro digital (IUS): 802273
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 49
Amparo en revisión 5706/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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