Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Si se solicita en un negocio que se declare la caducidad de la instancia, el escrito correspondiente no interrumpe el término de los 180 días hábiles, que señala la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, ya que, además de que el objeto del mismo es precisamente lo contrario, la figura jurídica de la caducidad de la instancia, parte de la presunción de que al no promoverse en el término que la ley especifica, no existe interés en que se pronuncie sentencia en el asunto, por lo que un escrito como el a que se hace referencia, en lugar de desvirtuar esa presunción, como sucede cuando se promueve haciendo la petición de que se falle el negocio, corrobora, lo que la ley, interpretada por la tesis de jurisprudencia publicada en el Informe del presidente de la Segunda Sala, con el número 3, páginas 24 y 25, en el año de 1967, presume previamente.
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Registro digital (IUS): 802275
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 143
Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 8394/64. Phillips Mexicanos, S. A. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 1961/65. Baltazar Salgado. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 1806/66. Ramón Barrios Arias. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXXX, página 77. Amparo en revisión 8468/65. Oscar Humberto Cantú Medina y otros. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXXII, página 81. Amparo en revisión 6144/62. Leopoldo López Suárez. 26 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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